FUÉ APROBADO POR MAYORÍA, EL NUEVO RÉGIMEN COMERCIAL
Bajo el nombre de RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA BARRIAL, fué aprobado con algunas reformas, por mayoría de 7 concejales.

Entre las especificaciones aquellos que realizan actividades de cuentapropismo, deberán inscribirse en los próximos 6 meses, en un padrón que oportunamente les dará una habilitación provisoria, previa inscripción en ARCA, y registro de local bajo condiciones específicas.
Algunos de los artículos Artículo 6: PROHIBICIONES Y SEGURIDAD. En ningún caso quedarán alcanzadas por el Régimen actividades prohibidas, ni se podrá dispensar de exigencias mínimas de seguridad bromatológica, edilicia, eléctrica y contra incendios.
La habilitación provisoria podrá suspenderse o revocarse ante la constatación de incumplimiento de lo previsto.
Artículo 13: REDUCCIÓN DE CARGA FISCAL. Dispóngase la disminución de la carga fiscal para los beneficiarios del presente régimen, en relación a los tributos que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
La misma consistirá en la aplicación de una exención sobre dichos tributos según las siguientes especificaciones:
a. Los contribuyentes que inicien actividad en la ciudad dentro de los primeros seis meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, accederán a la exención por el plazo de treinta años desde el inicio de actividades.
b. Los contribuyentes que inicien actividad en la ciudad entre los seis y los doce meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, accederán a la exención por el plazo de diez años desde el inicio de actividades.
c. Los contribuyentes que inicien actividad en la ciudad entre los doce y los dieciocho meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, obtendrán exención por el plazo de cinco años desde el inicio de actividades.
Artículo 14: BENEFICIARIOS. Podrán acceder al beneficio, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a. Haber iniciado actividad en la ciudad con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.
b. Tener local habilitado en la ciudad para el desarrollo de las actividades económicas beneficiadas.
c. Tener libre deuda con el municipio por todo concepto. No estar financiada en un plan de pagos. La habilitación provisoria tendrá vigencia hasta tanto se especifique la sectorización barrial, en donde se especificará el régimen final y SI SE ALCANZA A CUMPLIR LOS REQUICITOS PARA LAS EXCEPCIONES.
Se abstuvo de votar la Concejal Nani Luján y se opuso el Concejal Gastón Moran.
Cómo anticipamos, la polémica está en la implementación y quienes no podrán seguir desarrollando actividades, por no cumplir los requisitos mínimos, en el momento que comience a regir la ordenanza.
Consejo: consulte con un Contador Matriculado.